Vox Dei: Doce hombres en pugna, de Sidney Lumet
Sidney Lumet: Twelve angry men. Orion-Nova
Productions, United Artists. USA. 1957. 95 min.
Continuando con la serie de los más destacados dramas judiciales en la
historia del cine, se hace imprescindible nombrar al clásico de Sidney Lumet,
adaptación de la obra de teatro de Reginald Rose. Originalmente concebida y
rodada para T.V, Twelve angry men
(1957) ha sido adaptada y reestrenada en muchos otros países según propio
formato, como ha ocurrido en España y en México, donde incluso se produjo una
versión “femenina” de la trama. Así también en el año 1997 se lanzó el remake
de la cinta en los EEUU, dirigida por el conocido director William Friedkin.
En Doce Hombres en pugna
asistimos a la –prolongada– deliberación de un jurado compuesto por doce
hombres muy diferentes entre sí, encargados de juzgar a un joven puertorriqueño
por homicidio. Los prejuicios, miedos y la indolencia de la mayoría de jurados
prevalecerán al inicio, pasando por alto una serie de incongruencias en la
acusación, sin embargo un solo jurado –el interpretado por Henry Fonda– se encargará sutilmente de hacer
prevalecer la verdad y lograr la inocencia del reo.
Esta aparente crítica del sistema judicial estadounidense, en la persona
de la institución del jurado, es también una crítica a toda la sociedad
norteamericana. El juicio por jurados corresponde pues a uno de los principios
basales de esta sociedad, que ya en la “Declaración de Virginia” de 1776
(principal antecesor de la Constitución Norteamericana) establecía que un
ciudadano sólo podrá ser juzgado por “doce hombres de su propia vecindad”. No
obstante esto, el jurado como institución ha venido –y viene en la actualidad-
recibiendo constantes críticas, sobre todo en la década de los 60’.
La posición que sobre el tema mantiene la cinta será, de otra parte, la
oficial. En ella se afirmará –luego de aceptar las grietas que acosan el
sistema– que la institución del jurado fuera de todos los inconvenientes es
esencialmente democrática y eficaz. En esto radica la solidez retórica –y
discursiva del film: evidenciar las flaquezas de las instituciones
democráticas, para luego en salto lógico, concluir en su necesidad más allá de sus
defectos, afirmando después que todo error será causado únicamente por una mala
(o incipiente) aplicación del sistema y no debida a éste in scencia. Como es bien sabido esta es la premisa que sostiene, no
sólo la noción de juicio por jurado sino también a toda la democracia liberal: “No
es perfecta, pero es lo mejor que tenemos”, nos repetirán siempre. Finalmente,
y más allá de la particular opinión que podamos tener sobre el aparato
democrático contemporáneo, vale tener en cuenta las –efectivas– estrategias
retóricas que lo soportan. Por algo Jacques Lacán, en su Seminario sobre los cuatro discursos había denominado como
“democrático” a aquel que sin conocer las reales consecuencias de una idea, lo
afirmará estableciendo que los errores incurridos son causa, justamente, de no
haber implantado aquella idea hasta sus últimas consecuencias. La democracia
liberal será pues un acto de fe que requiere; ni más ni menos que una religión
laica.
Cinematográficamente la cinta sostendrá esta noción mediante sólidas
tomas bien encuadradas, absteniéndose efectuar de cambios abruptos o secuencias
rápidas. Como se observa, se echará mano a una serie de recursos fílmicos que
buscarán representar la solidez de las instituciones democráticas, de
organismos estatales nada precarios y que reposan en macizos cimientos. Un
claro ejemplo del uso de éstos lo encontramos al inicio y al fin de la cinta,
en la que la cámara se enfocará en las bases de las robustas columnatas
neoclásicas que decoran el frontis del edificio de la corte acentuándose así
esta convicción mediante la imagen.
Estos encuadres, además de potenciar la tensión inherente a la trama, afirmarán
el carácter del personaje principal (Fonda) que fluye de la línea discursiva
del film. Así pues, las instituciones robustas a las que se alude
indirectamente con la cámara, tendrán su contraparte real en el film en aquel
héroe-individuo que hará prevalecer la justicia en el jurado. Este personaje
encarnará pues al ciudadano arquetípico para el dogma liberal y que a la vez
constituye su basamento: uno que en minoría, y haciendo valer sus íntimas
creencias y convicciones logra hacer vencer los ideales del sistema para
beneficio de la sociedad; un personaje (individuo) que, seguro de sí mismo a
pesar de los vaivenes y amenazas de sus compañeros (la masa), se convertirá en ángel
guardián de la ideología, cuando lucha por su consolidación como ente autónomo;
un individuo que cumple sin grandes aspavientos con su labor cívica, para
después pasar al anonimato total confundiéndose en la masa de ciudadanos de la
urbe, tal como atestigua la escena final.
Finalmente, más allá de las múltiples consideraciones teóricas que
puedan resultar de su examen, debemos solo reiterar lo magnífico de esta
producción y lo entretenida que resulta para cualquier espectador. Un consejo:
vale la pena contrastar este film con la italiana Investigación a un ciudadano libre de toda sospecha (1970), de Elio
Petri. En plena época de rebeldía Petri, socavará las bases mismas del sistema
judicial moderno con esta ácida sátira, constituyéndose en la antípoda del film
de Lumet. Verlas seguidas constituye un ejercicio crítico francamente
interesante.
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