martes, 29 de abril de 2014

Un Noé verde: Noé.

Un Noé verde: Noé, de Darren Aronofsky
Darren Aronofsky: Noah. New Regency, Paramount Pictures. USA. 2014. 139 min.



“Cuando llueve todos se mojan” dice el dicho, y este se aplica mejor aún al más grande aguacero de todos los tiempos. El diluvio –ese gran chaparrón bíblico- no es patrimonio exclusivo de la civilización judeo-cristiana. Sumerios, chinos y mayas han tenido su propia versión del diluvio –con agua o sin ella- es decir de aquel momento histórico por el cual Dios quiso borrar de la faz de la tierra a nuestros impresentables antepasados. Vale la pena revisar al respecto el magnífico cuento  de Alejo Carpentier titulado “Los advertidos”; relato en el que, con la magnífica prosa que lo caracteriza, nos da una genial versión sobre esta historia.

Ahora bien, si Noé y su odisea no es propiedad de los judeo-cristianos, es lógico que las “nuevas tendencias de pensamiento místico” –confundidas todas bajo la holgada denominación de “New Age”– hayan presentado su propia versión del patriarca marinero. Es en esta línea que Hollywood, mayor difusor de estas eclécticas y nada ortodoxas posturas, exhibe su última producción: Noé (2014).

Un baldazo de agua fría recibieron los espectadores que, en los últimos días llenaron las salas de cine de la ciudad. Quien esperaba observar una recreación del relato bíblico –quizás a la usanza de aquellas clásicas producciones que suelen ponerse de moda cada Semana Santa– tuvo que simplemente contener su frustración. Quien, sin embargo, en sus más afiebradas fantasías logró conjugar los monstruos del “Señor de los Anillos” y similares con las Sagradas Escrituras, quedó con seguridad satisfecho.

Y es que esta versión de Noé nos presenta al célebre personaje como una suerte de chamán ecologista –que considera el consumo de carne y la extracción tecnificada de los recursos naturales como pecados atroces– mezclado quizás con un calvinista de la más dura ralea; aquel que en su rigorismo moral, y cual un segundo Lutero, pasa al laxismo –el otro extremo– cuando la culpa le resulta insoportable. En suma: Culpa protestante, moral vegana, mitología hollywodense. Un sancochado teológico más pesado e indigesto que los atracones de bacalao que algunos se dan en Semana Santa.

Ya en el plano estético, esta es más pobre –si eso cabe– que la trama que presenta. Caracteres planísimos y sosos, un Rusell Crowe que no cambia de expresión por más que el cielo se le caiga encima, y un Anthony Hopkins que –de algo tiene que vivir– encarna un Matusalem tan nimio como inoportuno en el drama. Eso sí, es increíble cómo estas pésimas producciones pueden echar por los suelos el talento de magníficos actores como Hopkins y Jeninffer Connelly.  Finalmente, se recomienda evitar esta película, no por lo errónea o falsa, sino por un pecado que es igual de cruel: por lo fea y corriente que la película es.     


martes, 8 de abril de 2014

Vox Dei: Doce hombres en pugna

Vox Dei: Doce hombres en pugna, de Sidney Lumet
Sidney Lumet: Twelve angry men. Orion-Nova Productions, United Artists. USA. 1957. 95 min.



Continuando con la serie de los más destacados dramas judiciales en la historia del cine, se hace imprescindible nombrar al clásico de Sidney Lumet, adaptación de la obra de teatro de Reginald Rose. Originalmente concebida y rodada para T.V, Twelve angry men (1957) ha sido adaptada y reestrenada en muchos otros países según propio formato, como ha ocurrido en España y en México, donde incluso se produjo una versión “femenina” de la trama. Así también en el año 1997 se lanzó el remake de la cinta en los EEUU, dirigida por el conocido director William Friedkin.  

En Doce Hombres en pugna asistimos a la –prolongada– deliberación de un jurado compuesto por doce hombres muy diferentes entre sí, encargados de juzgar a un joven puertorriqueño por homicidio. Los prejuicios, miedos y la indolencia de la mayoría de jurados prevalecerán al inicio, pasando por alto una serie de incongruencias en la acusación, sin embargo un solo jurado –el interpretado por  Henry Fonda– se encargará sutilmente de hacer prevalecer la verdad y lograr la inocencia del reo.

Esta aparente crítica del sistema judicial estadounidense, en la persona de la institución del jurado, es también una crítica a toda la sociedad norteamericana. El juicio por jurados corresponde pues a uno de los principios basales de esta sociedad, que ya en la “Declaración de Virginia” de 1776 (principal antecesor de la Constitución Norteamericana) establecía que un ciudadano sólo podrá ser juzgado por “doce hombres de su propia vecindad”. No obstante esto, el jurado como institución ha venido –y viene en la actualidad- recibiendo constantes críticas, sobre todo en la década de los 60’.

La posición que sobre el tema mantiene la cinta será, de otra parte, la oficial. En ella se afirmará –luego de aceptar las grietas que acosan el sistema– que la institución del jurado fuera de todos los inconvenientes es esencialmente democrática y eficaz. En esto radica la solidez retórica –y discursiva del film: evidenciar las flaquezas de las instituciones democráticas, para luego en salto lógico, concluir en su necesidad más allá de sus defectos, afirmando después que todo error será causado únicamente por una mala (o incipiente) aplicación del sistema y no debida a éste in scencia. Como es bien sabido esta es la premisa que sostiene, no sólo la noción de juicio por jurado sino también a toda la democracia liberal: “No es perfecta, pero es lo mejor que tenemos”, nos repetirán siempre. Finalmente, y más allá de la particular opinión que podamos tener sobre el aparato democrático contemporáneo, vale tener en cuenta las –efectivas– estrategias retóricas que lo soportan. Por algo Jacques Lacán, en su Seminario sobre los cuatro discursos había denominado como “democrático” a aquel que sin conocer las reales consecuencias de una idea, lo afirmará estableciendo que los errores incurridos son causa, justamente, de no haber implantado aquella idea hasta sus últimas consecuencias. La democracia liberal será pues un acto de fe que requiere; ni más ni menos que una religión laica.

Cinematográficamente la cinta sostendrá esta noción mediante sólidas tomas bien encuadradas, absteniéndose efectuar de cambios abruptos o secuencias rápidas. Como se observa, se echará mano a una serie de recursos fílmicos que buscarán representar la solidez de las instituciones democráticas, de organismos estatales nada precarios y que reposan en macizos cimientos. Un claro ejemplo del uso de éstos lo encontramos al inicio y al fin de la cinta, en la que la cámara se enfocará en las bases de las robustas columnatas neoclásicas que decoran el frontis del edificio de la corte acentuándose así esta convicción mediante la imagen.  

Estos encuadres, además de potenciar la tensión inherente a la trama, afirmarán el carácter del personaje principal (Fonda) que fluye de la línea discursiva del film. Así pues, las instituciones robustas a las que se alude indirectamente con la cámara, tendrán su contraparte real en el film en aquel héroe-individuo que hará prevalecer la justicia en el jurado. Este personaje encarnará pues al ciudadano arquetípico para el dogma liberal y que a la vez constituye su basamento: uno que en minoría, y haciendo valer sus íntimas creencias y convicciones logra hacer vencer los ideales del sistema para beneficio de la sociedad; un personaje (individuo) que, seguro de sí mismo a pesar de los vaivenes y amenazas de sus compañeros (la masa), se convertirá en ángel guardián de la ideología, cuando lucha por su consolidación como ente autónomo; un individuo que cumple sin grandes aspavientos con su labor cívica, para después pasar al anonimato total confundiéndose en la masa de ciudadanos de la urbe, tal como atestigua la escena final.


Finalmente, más allá de las múltiples consideraciones teóricas que puedan resultar de su examen, debemos solo reiterar lo magnífico de esta producción y lo entretenida que resulta para cualquier espectador. Un consejo: vale la pena contrastar este film con la italiana Investigación a un ciudadano libre de toda sospecha (1970), de Elio Petri. En plena época de rebeldía Petri, socavará las bases mismas del sistema judicial moderno con esta ácida sátira, constituyéndose en la antípoda del film de Lumet. Verlas seguidas constituye un ejercicio crítico francamente interesante.  

martes, 1 de abril de 2014

¿Cine o Foro?: Los juicios de Nuremberg

¿Cine o Foro?: Los juicios de Nuremberg, de Stanley Kramer
Stanley Kramer: Judgement at Nuremberg. Metro-Goldwyn Mayer, United Artists. USA. 1961. 186 min.



El primero de febrero de este año el mundo del cine sufrió la pérdida de un talentoso actor. Hablamos del  suizo-austriaco Maximilian Schell, protagonista de importantes películas como Heidi (1968), La Cruz de Hierro (1977) y Un puente muy lejano (1974). No obstante aquellos importantes papeles, el rol más memorable de su carrera lo logrará encarnando a Hans Rolfe, un joven y apasionado abogado alemán que buscará exculpar de crímenes contra la humanidad a su maestro –el juez nazi Emil Hahn– en los ya legendarios juicios de Nuremberg. Es justamente bajo este título –Judgement at Nuremberg (1961)– que Stanley Kramer nos presentará una super producción que dará muy buena cuenta de la época dorada de Hollywood.  

Dos años después de la Segunda Guerra Mundial, Dan Haywood (Spencer Tracy), juez de un pequeño pueblo en Estados Unidos, será nombrado presidente de un tribunal encargado de juzgar jerarcas nazis. En él, junto con sus pares rusos e ingleses, recaerá la difícil tarea de procesar a Emil Hahn (Burt Lancaster), eminente jurista y presidente de la Suprema Corte de Alemania durante la época hitleriana, quien es acusado de avalar e institucionalizar una serie de medidas genocidas. Hans Rolfe (Schell), por su parte, llevará a cabo una defensa magistral que, en dos ocasiones precedentes acarrearon la nulidad del juicio.  Una ciudad devastada y sumida en el hambre será, por último, el marco ideal de una historia de lucha por los principios y redención personal.

Bajo la experta dirección de Stanley Kramer (reconocido por films de la talla de La hora final (1959), Heredarás el viento (1960), Adivina quién viene esta noche a cenar (1967), entre otros) Los juicios de Nuremberg se convierte en una película obligada del subgénero del “drama judicial”. Los diálogos y monólogos que allí encontramos nos refieren a la esencia misma de lo jurídico, develándose en el film los conflictos más disputados y vigentes dentro de esta rama del saber humano: la primacía del Derecho Natural no escrito versus el Derecho Positivo consensual; la objeción de conciencia frente a los deberes de Estado; la dignidad humana de cara a las políticas públicas. Lo mejores argumentos de la discusión jurídica contemporánea pasarán ante nuestros ojos en boca de Schell y de Tracy, haciéndonos preguntar –junto con Cicerón, Gayo y Ulpiano– sobre la naturaleza misma de lo que llamamos Derecho.

A pesar de lo monótona y tediosa que hubiera podido resultar la película esta discurrirá cautivante, gracias en primer lugar a una acertada dirección en la que sobresaldrá la austeridad y eficacia visual de las tomas y las secuencias, así también como por la historia de amor que atravesará el asunto principal, matizando eficazmente cualquier dejo de pesadumbre que pudiera producir el film. De otro lado, sólo podemos calificar como magistrales las actuaciones de Spencer Tracy, Burt Lancaster, Montgomery Clift, Judy Garland, Marlene Dietrich, y en especial la de Schell; actuación que le valdría el Premio de la Academia a mejor actor ese mismo año.


Una obra maestra indiscutible, Los juicios de Nuremberg resulta un referente ineludible para el cine forúm de alguna Facultad de Derecho, como un film fundamental para cualquier aficionado al “drama judicial”. Advertencia: no confundir con el film homónimo del 2000, producido para televisión y protagonizado por Alec Baldwin; cinta que poseyendo mérito propio no abordará los mismos temas de su predecesora y, a todas luces, no alcanzará el gran nivel cinematográfico de ésta.